Exención de Uso Terapéutico
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Exención de Uso Terapéutico
¿Qué es una Exención de Uso Terapéutico (TUE)?
Los atletas pueden tener enfermedades o condiciones que les obliguen a tomar medicamentos o someterse a procedimientos. Si el medicamento o método que un atleta debe usar para tratar una enfermedad o condición está prohibido según la Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA), una TUE puede otorgarle a ese atleta la autorización para usar esa sustancia o método mientras compite sin invocar una infracción de las normas antidopaje (ADRV) y la sanción aplicable. Las solicitudes de EUT son evaluadas por un panel de médicos, el Comité EUT (TUEC).
¿Cuáles son los criterios PARA CONCEDER UNA TUE?
Se deben cumplir los cuatro criterios siguientes (para obtener más detalles, consulte el Artículo 4.2 del Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico (ISTUE) de la AMA ):
- El atleta tiene una condición médica claramente diagnosticada que requiere tratamiento utilizando una sustancia o método prohibido;
- El uso terapéutico de la sustancia no producirá, considerando todas las probabilidades, una mejora significativa del rendimiento más allá del estado normal de salud del atleta;
- La sustancia o método prohibido es un tratamiento indicado para la condición médica y no existe una alternativa terapéutica razonablemente permitida ;
- La necesidad de utilizar esa sustancia o método no es consecuencia del uso previo (sin una TUE) de una sustancia o método que estaba prohibido en el momento de su uso.
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR UNA TUE? ¿DÓNDE Y CUÁNDO APLICAR?
La Federación Internacional de Levaantamiento de Pesas (IWF) ha delegado la responsabilidad de todas las solicitudes de TUE a la Agencia Internacional de Pruebas (ITA). Esto significa que la ITA ahora es totalmente responsable del proceso de solicitud de AUT para todos los atletas de nivel internacional que están bajo la jurisdicción de la IWF .
Los atletas sujetos a normas antidopaje necesitarían una AUT para consumir una sustancia prohibida o utilizar un método prohibido. Debe verificar con la ITA para saber a quién debe presentar la solicitud y si puede presentar la solicitud de forma retroactiva.
Primero, verifique si el medicamento o método requerido que desea tomar o usar está prohibido según la Lista de prohibiciones de la AMA .
También puede utilizar un ‘revise su medicamento’ en línea como globalDRO ( https://globaldro.com ) o preguntarle a su ONAD si tiene uno.
Usted tiene la responsabilidad de informar a su(s) médico(s) que es un Deportista sujeto a normas antidopaje. Usted y su(s) médico(s) deben consultar la Lista de Prohibiciones para conocer la sustancia/método que le recetaron. Si la sustancia/método está prohibido, analice alternativas no prohibidas; si no las hay, solicite una TUE. Recuerde que los atletas tienen la responsabilidad final. Póngase en contacto con su ONAD o con la ITA si tiene dificultades para evaluar el estado de una sustancia.
Luego, verifique a continuación su estado para determinar su nivel de competencia y los requisitos de solicitud de TUE:
definición de nivel internacional
(a) Atletas que forman parte del Grupo de Control Registrado y del Grupo de Control de la IWF;
(b) Atletas que participan en Eventos de la IWF.
(c) Atletas que estén registrados para participar en Eventos de la IWF. Dichos Atletas ya son considerados Atletas de Nivel Internacional durante el período de dos meses previo al Evento de la IWF en cuestión. Si el Evento es un Campeonato Mundial (Juvenil, Junior y/o Senior), entonces el período será de al menos 3 meses antes del Evento en cuestión. Las Federaciones Miembro transmitirán la(s) lista(s) de Atletas inscritos para competir en los Eventos de la IWF de acuerdo con el Artículo 5.5.16 de las Reglas Antidopaje.
– Si se determina que eres un Deportista de Nivel Internacional deberás presentar tu solicitud ante la ITA con antelación, tan pronto como surja la necesidad, a menos que existan circunstancias de emergencia o excepcionales.
Para sustancias prohibidas únicamente en competición, debes solicitar una AUT al menos 30 días antes de tu próxima competición, a menos que se aplique una de las excepciones a las AUT retroactivas (ver más abajo).
Consulte la sección “¿Cómo solicitar una AUT a la ITA?” abajo.
Si ya tiene una AUT otorgada por su Organización Nacional Antidopaje (ONAD):
El TUEC de ITA lo reconocerá automáticamente para fines de Competencia a nivel internacional sin necesidad de revisar la información clínica relevante.
– Si NO eres un Atleta de Nivel Internacional y has sido evaluado por la IWF, la TUEC de ITA reconoce una AUT válida otorgada por tu NADO (es decir, satisface los criterios de la ISTUE para otorgar una AUT); a menos que deba solicitar el reconocimiento de la AUT porque esté compitiendo en un evento internacional.
Sólo puede solicitar retroactivamente una AUT a la TUEC de la ITA si:
- Requirió tratamiento de emergencia o urgencia por una condición médica.
- No hubo tiempo suficiente, oportunidad u otras circunstancias excepcionales que le impidieron presentar la solicitud de AUT o que la evaluaran antes de hacerse la prueba.
- Eres un atleta de nivel inferior que no está bajo la jurisdicción de la IWF o NADO y fuiste evaluado.
- Dio positivo después de consumir una sustancia fuera de competición que sólo está prohibida en competición (por ejemplo, glucocorticoides).
En circunstancias raras y excepcionales y sin perjuicio de cualquier otra disposición del ISTUE, usted puede solicitar y obtener aprobación retroactiva para un uso terapéutico de una sustancia o método prohibido, si considerando el propósito del Código, sería manifiestamente injusto no otorgarle. una AUT retroactiva.
Esta AUT retroactiva única solo se otorgará con la aprobación previa de la AMA (y la AMA puede, a su absoluta discreción, estar de acuerdo o rechazar la decisión TUEC de la ITA).
Nota IMPORTANTE:
El uso de una sustancia o método prohibido sin una AUT podría dar lugar a una infracción de las normas antidopaje.
En caso de que sea necesaria una solicitud de AUT retroactiva después de la recolección de muestras, se recomienda encarecidamente tener un expediente médico preparado y listo para enviarlo para su evaluación.
la IWF recomienda enviar solicitudes de AUT a través de ADAMS, junto con la información médica requerida. Si aún no tiene una cuenta ADAMS, comuníquese con tue@ita.sport para configurarla. De lo contrario, descargue el formulario de solicitud de AUT (que se encuentra en https://ita.sport/TUE), y una vez debidamente completado y firmado, enviarlo junto con el expediente médico requerido a tue@ita.sport . Su solicitud de AUT debe presentarse en letras mayúsculas legibles o mecanografiadas. El expediente médico debe incluir:
- Un historial médico completo, incluida la documentación del médico que realizó el diagnóstico original (cuando sea posible);
- Los resultados de todos los exámenes, investigaciones de laboratorio y estudios de imágenes relevantes para la solicitud.
Cualquier costo incurrido por el Atleta al presentar la solicitud de AUT y complementarla según lo exige el TUEC es responsabilidad del Atleta.
Cualquier solicitud de AUT que no esté completa o legible no será procesada y será devuelta para completarla y volver a enviarla.
Para ayudarle a usted y a su médico a proporcionar la documentación médica correcta, le sugerimos consultar las Listas de verificación de la AMA para solicitudes de TUE para obtener orientación y apoyo, y la Información médica para respaldar las decisiones de las CAUT para obtener orientación sobre afecciones médicas comunes específicas, tratamientos, sustancias, etc.
Guarde una copia completa del formulario de solicitud de AUT y de toda la información médica presentada en apoyo de su solicitud, y prueba de que se ha enviado.
la TUEC de ITA reconocerá automáticamente su AUT para fines de competencia a nivel internacional sin la necesidad de revisar la información clínica relevante. Si la TUE se ingresa correctamente en ADAMS, no es necesario que se comunique con nosotros. No obstante, si necesita una confirmación, puede enviar su solicitud a la ITA por escrito indicando su número de referencia ADAMS TUE.
Puede descargar su certificado TUE directamente desde ADAMS.
la ITA’s TUEC debe emitir una decisión lo antes posible y, por lo general, dentro de los 21 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de AUT completa o de la solicitud de reconocimiento, a menos que se trate de circunstancias excepcionales.
Cada TUE tiene una duración determinada, al final de la cual expira automáticamente. Si necesita continuar usando la sustancia o método prohibido, es su responsabilidad presentar una nueva solicitud de AUT con información médica actualizada antes de la fecha de vencimiento, de modo que haya tiempo suficiente para tomar una decisión antes de la fecha de vencimiento. vencimiento de la TUE vigente.
Nota IMPORTANTE:
La presencia (tras la recogida de muestras), el uso, la posesión o la administración de la sustancia o método prohibido debe ser coherente con los términos de su TUE. Por lo tanto, si necesita una dosis, frecuencia, vía o duración de administración sustancialmente diferente, debe comunicarse con la ITA, ya que es posible que deba solicitar una nueva TUE. Algunas sustancias y dosis, por ejemplo la insulina, a menudo se modifican durante el tratamiento y estas posibles fluctuaciones deben ser mencionadas por el médico tratante en la solicitud de TUE y normalmente serían aceptadas por el CAUT de la ITA.
La decisión de denegar una solicitud de TUE incluirá una explicación por escrito de los motivos del rechazo. Si no le queda claro, comuníquese con la ITA para comprender exactamente por qué se denegó la TUE. A veces, puede faltar información crítica, una prueba de diagnóstico, resultados de laboratorio, etc. En cuyo caso, debe volver a presentarnos la solicitud. Usted y/o su ONAD pueden remitir el asunto a la AMA para su revisión a más tardar el 21 de enero. días después de la notificación de la decisión TUEC ITA. Debe enviar la misma información que nos envió y en la que se basó la decisión de denegar la TUE, a través de un método seguro en línea o por correo certificado a: Departamento Médico de la AMA Agencia Mundial Antidopaje Stock
Exchange
Tower
800 Place Victoria (Suite 1700)
PO Box 120
Montreal (Quebec) H4Z 1B7
Canadá La dirección de correo electrónico para consultar y/o enviar la solicitud de revisión es: medical@ wada-ama.org . Cabe señalar que la AMA no está obligada a proceder con una solicitud de revisión. En ese caso, usted y/o su ONAD pueden apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
usted y/o su NODO’s tienen 21 días a partir de la fecha de la decisión para remitir el asunto a la AMA para su revisión. La dirección de correo electrónico para consultar y/o enviar la solicitud de revisión es: medical@ wada-ama.org . Alternativamente, puede enviar a:
Departamento Médico de la AMA
Agencia Mundial Antidopaje
Stock Exchange Tower
800 Place Victoria (Suite 1700)
PO Box 120
Montreal (Quebec) H4Z 1B7
Canadá
La misma información que se proporcionó a su ONAD debe enviarse a la AMA. Utilice un método seguro en línea a menos que envíe por correo certificado.
A la espera de la decisión de la AMA, su TUE NADO sigue siendo válida para competiciones a nivel nacional y controles fuera de competición únicamente.
Si el asunto no se remite a la AMA para su revisión, su ONAD debe determinar si la TUE original que se concedió debe seguir siendo válida para controles de competición y fuera de competición a nivel nacional.
Toda la información contenida en una solicitud de TUE, incluida la información médica de respaldo y cualquier otra información relacionada con la evaluación de su solicitud de TUE, se mantiene estrictamente confidencial y se trata de acuerdo con la Declaración del Deportista contenida en la TUE de ADAMS y en el Formulario de Solicitud de TUE que se puede encontrar aquí . Todos los miembros del TUEC y cualquier otro destinatario autorizado de su solicitud de TUE y la información relacionada (como se describe en la Declaración del Deportista) están sujetos a una obligación de confidencialidad profesional o contractual.
Revise atentamente los términos de la Declaración del Atleta. En particular, tenga en cuenta que si desea revocar el derecho de la TUEC de la ITA a obtener la información relacionada con su TUE de acuerdo con la Declaración del Deportista, su solicitud de TUE se considerará retirada sin que se le conceda la aprobación [o el reconocimiento].
La IWF, el TUEC de ITA y cualquier otro destinatario autorizado conservarán la información relacionada con su solicitud de TUE por no más tiempo del necesario para los fines establecidos en la Declaración del Atleta, de acuerdo con el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal.